Jurisprudencia Delito de Homicidio en el Perú
El homicidio es uno de los delitos con mayores índices en todo el mundo. La acción se desencadena por distintas razones. Sin embargo, primero es necesario definir el homicidio como aquella acción por voluntad propia o que se hace bajo negligencia produciendo la muerte de un individuo. Se trata de uno de los actos más atroces que se cometen desde hace siglos en la sociedad. Se considera como acto reprochable, antijurídica y de culpa, el cual atenta contra la vida de una persona física.
En Perú no es nada extraño hablar respecto a este delito, puesto que es uno de los que tiene una alta tasa en todos los estados. Si es importante conocer sobre la Jurisprudencia Delito de Homicidio en el Perú. El cual abarca mucho en la parte del Código Civil del Perú.
Tipo penal
Hay que hacer mención del Artículo 106, el cual contempla solo el homicidio simple. El cual quiere lo define como: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.” Es por donde comienza el proceso penal contra un probable acusado. Sin embargo, esto no solo queda ahí, puede aumentar la condición.
El Artículo 107 menciona específicamente el homicidio en condición de parricidio. Este se refiere cuando una persona priva de la vida a un ascendiente o desciéndete natural o adoptivo. El artículo en específico dice lo siguiente: “El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.”
Cuando sucede uno de estos casos, la pena privativa de la libertad para el inculpado no va a poder ser menos de 25 años, esto tomando también en cuenta los agravantes que se prevén en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 108 del Código Civil. Si el inculpado tiene hijos con la víctima tiene que no se debe considerar el inciso 5 del artículo 36 del Código Civil.
El Artículo 108 se considera el homicidio calificado, el cual contempla que la pena será de no menos de quince años con pena privativa de libertad para quien quita la vida a otro individuo, considerando los siguientes aspectos:
- Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
- Para facilitar u ocultar otro delito.
- Con gran crueldad o alevosía.
- Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
Las penas no terminan ahí, también se tiene que considerar el artículo 108-A el cual determina el homicidio calificado por la condición de la víctima. En este caso se considera si alguien mata a un alto funcionario que están establecidos en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, un miembro de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, un Magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público, un miembro del Tribunal Constitucional o cualquier autoridad elegida por elección popular, el cual se encuentre en realizando sus funciones o como consecuencia de ellas. La pena privativa de libertad no podrá ser menor a 25 años pero tampoco mayor a los 35 años.
Artículo 108-B contempla el homicidio en su modalidad de feminicidio, el cual lo define como la acción de privar de la vida por su condición de mujer. En este caso se definen los siguientes contextos:
- Violencia familiar.
- Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Cuando ocurre uno de estos casos no habrá una pena menor a los 30 años, habrá cadena perpetua cuando existan dos o más agravantes de las que se mencionan a continuación:
- Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.
- Si la víctima se encontraba en estado de gestación.
- Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.
- Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.
- Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.
- Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.
- Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
- Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.
Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.