Trabajo doméstico no remunerado: ¿Protege la legislación a las amas de casa?
La sociedad del siglo XX creo un modelo de familia que era muy cruel con las mujeres, debido a que las oportunidades que ellas tenían de formarse y desarrollar profesionalmente eran muy pocas. Sobre todo, en países en vías de desarrollo como Perú.
Los hombres eran, sin excepción, los que tenían que salir a trabajar desde muy temprano y las mujeres tenían que quedarse en casa haciendo las labores del hogar y cuidando de los hijos. No es una situación que se haya extinguido, en muchas regiones de Perú sigue siendo algo muy común. De esto es que surgen un cuestionamiento hacía el Estado y la sociedad ¿lo hecho en casa por las mujeres es trabajo también?
Se requiere detenerse en el artículo 481 del Código Civil, el cual tiene como premisa la Ley N° 30550, esta establece que, para establecer los alimentos, es necesario que un juez determine o considere que el trabajo domestico no renumerado es un aporte económico que está realizando una persona, en este caso las mujeres que se dedican al hogar.
El machismo resulta ser uno de los problemas más grandes que existen en Perú y muchos otros países latinos. Por lo que resulta importante que exista una ley que se encargue de proteger a las mujeres en este aspecto. Debido a que son ellas quienes se encargan de mantener el hogar a flote, debido a que son las que realizan más actividades en el hogar.
Los especialistas en Derecho de Familia no tienen una posición tan favorable, siendo que estos no velan tanto por el interés de las mujeres que son amas de casa. Las leyes de Perú deben proteger a la mujer porque muchas mujeres que son o no madres tienen que abandonar los estudios, lo cual les deja sin posibilidades de poder desarrollarse de manera profesional y mucho menos tienen posibilidades de entrar en el mundo laboral, todo ese tiempo es dedicado a las actividades del hogar que no deben ser menospreciadas.
En tanto, el hombre en su rol de jefe de familia o padre tiene la encomienda de trabajar para poder llevar el sustento económico al hogar. Sin embargo, este problema debería de resolverse mediante las instancias legales.
Sin necesidad de fijarnos en las leyes de Perú y cualquier otro país, la alimentación de los hijos es una obligación y responsabilidad de los padres. No obstante, el problema surge cuando se da una separación, porque son las mujeres las que se quedan en un punto desprotegido. Teniendo que incorporarse al ámbito laboral. Lo cual representa un serio problema, por que muchas mujeres peruanas tuvieron que renunciar a esta posibilidad para dedicarse a su familia, lo cual no es malo, pero que los hombres ven está situación sin interés o no valoran.
El incorporarse a la vida laboral después de tanto tiempo, no es una tarea sencilla, puesto que no cuentan con la experiencia suficiente. Por lo que terminan aceptando trabajos donde no son muy bien renumeradas y son explotadas laboralmente, aprovechándose de la necesidad.
Debido está situación que se presenta es que nos preguntamos ¿el trabajo doméstico debe ser renumerado? Si lo debe ser, aun cuando el machismo impere hasta nuestros tiempos. La ley de Perú fue modificada con el fin de poder proteger a las madres que tienen que abandonar cualquier posibilidad de sobresalir profesionalmente.
Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor. El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.
Evidentemente, es necesario tener en cuenta que este artículo no va a aplicar si es que se ha contando con una empleada doméstica pagada. Por lo que en este caso se ha permitido el desarrollo de la mujer y no se ha dedicado exclusivamente a las labores del hogar y crianza de los hijos.