Todo sobre la Posesión de Pornografía Infantil en Perú

Muchos son los delitos que se cometen en todo el mundo contra los menores de edad. Uno de los que más graves es la pornografía infantil. En Perú no es nada ajeno es delito, es uno de los que alcanzan sentencias penales más altas y que no son aptos para poder salir de la prisión por medio de una fianza. La posesión de pornografía infantil es más común de lo que nos podemos imaginar, por ello es que dentro de las leyes existen diversos artículos que protegen a los niños.

Por ejemplo, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú dice lo siguiente: “la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”. Ante una situación donde un menor pueda ver vulnerada su integridad física y mental se requiere que haya presencia de parte de las autoridades correspondientes para atender el asunto. Esto en caso de que los padres no se hagan presentes o ellos sean los que estén cometiendo el delito. Una autoridad debe responder de forma inmediata.

No solo se trata de este artículo, sino también el artículo 4° de la Ley N| 27337 del Código de los Niños y Adolescentes menciona lo siguiente: “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar. No podrán estar sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación”.

Se han realizado esfuerzos para combatir este delito, como lo hecho en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de 2002-2010 en el cual se menciona la necesidad de reducir la explotación sexual de niños y niñas, así como también contar con una “normatividad referente a la explotación sexual y comercial e niños y niñas coherente con programas de prevención, atención y recuperación de víctimas, así como la represión de las personas promotoras de la prostitución y pornografía infantil”.

En una respuesta al problema de la explotación sexual de los niños, el cual es una actividad muy lucrativa, desde el año 2001 en la Ley N° 27459 se incorporó el delito de pornografía infantil. Siendo una de las primeras respuestas por parte del Gobierno del Perú. Esto no quiso decir que el delito se acabaría, ha seguido creciendo y siendo uno de los más graves que enfrenta Perú. También, se ha visto favorecido de las nuevas tecnologías, como es el caso de los smartphones y el internet, que han facilitado la expansión de este negocio ilegal.

En la constitución política se menciona lo siguiente, de acuerdo al último proyecto de ley que fue aprobado y que castiga el delito de la pornografía infantil.

Artículo 183-A 

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio, incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del Artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.

De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al Artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 5).”La pena privativa de libertad efectiva sujeta a quien la cumple, al trabajo en obras declaradas de interés y necesidad pública.